La nueva ley andaluza reguladora de los perros de asistencia extenderá este derecho a las personas con discapacidades físicas y auditivas, pero no sólo a las de origen visual, sino que incluirá además a las afectadas por problemas de salud vinculados a la diabetes.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado iniciar los trámites de este anteproyecto de ley, que sustituirá a la norma vigente desde 1998 para los perros guía, que también serán considerados de asistencia, desarrollando así el mandato de la Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad, en el sentido de dar una cobertura legal a las nuevas necesidades de este colectivo.
Las personas usuarias de los perros de asistencia tendrán reconocido el derecho de acceso, circulación y permanencia en lugares, espacios, establecimientos de uso público y transportes, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y sin ningún tipo de contraprestación, aval o garantía, y su incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 10.000 euros.
Igualmente, podrán acceder a espacios e instalaciones privadas pero de uso colectivo siempre que sean propietarias, socias, partícipes o tengan cualquier otro título que les reconozca este derecho. El texto se estructura en tres títulos, dedicados a la regulación del derecho de acceso a espacios públicos y transportes, el procedimiento para el reconocimiento oficial de los animales y el régimen sancionador.
Las sanciones previstas pueden alcanzar los 10.000 euros para las infracciones catalogadas como muy graves, entre las que se incluyen las de impedir el acceso de los perros de asistencia a los espacios en los que se presten servicios públicos o el incumplimiento de las condiciones reglamentarias de los centros de adiestramiento, para el que también se prevén otras medidas como la prohibición temporal de la actividad o el cese definitivo de sus servicios.
Se distinguen cinco categorías de perros: guía, de servicio, de señalización de sonidos, de aviso de alertas médicas y para trastornos del espectro autista, mientras que se excluyen de la regulación los de razas potencialmente peligrosas, que no podrán ser adiestrados para estos fines, y los utilizados en terapias asistidas con animales.
Los usuarios de los perros de asistencia tendrán reconocido también el derecho de acceso a las zonas e instalaciones comunes de edificios de viviendas, así como las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas o entidades deportivas, culturales y turísticas, entre otras. En el entorno laboral, la persona usuaria podrá tener el perro de asistencia a su lado en todo momento, así como a acceder a cualquier espacio del centro de trabajo en las mismas condiciones que el resto de la plantilla, mientras que en el transporte público deberá llevar el animal siempre a sus pies o a su lado y ocupar preferentemente los asientos reservados a movilidad reducida.
El anteproyecto de ley excluye del derecho de acceso a espacios como las zonas de manipulación de alimentos y las de uso exclusivo del personal de establecimientos de restauración; los quirófanos, los servicios de urgencias; el agua de las piscinas y de los parques acuáticos y el interior de los parques de atracciones.
En cuanto a las obligaciones de las personas usuarias, destaca la de identificar a los perros mediante un distintivo oficial que deberá ir colocado de forma visible en su arnés o collar. También deberán contar con el microchip que exige la normativa sobre protección y sanidad animal, además de un carné acreditativo de la vinculación con el animal, que será expedido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.