El Ministerio de Defensa va a modificar definitivamente el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, según indica el proyecto de real decreto para modificar dicho reglamento, y que el departamento que dirige Margarita Robles pretende ajustar al Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Este acuerdo propone eliminar, o limitar en su caso, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público.
Ministerios como Interior y Defensa están adaptando su normativa para que ser celíaco o tener psoriasis no sea causa de exclusión, por ejemplo en las oposiciones para convertirse en policía nacional, guardia civil o militar. Ya en 2019 el Ministerio de la Presidencia aprobó la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Esta orden ministerial eliminó la celiaquía de las causas de exclusiones médicas, y respecto al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, y la psoriasis, estableció la necesidad de motivar cada una de estas causas de exclusión de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Ahora, según el proyecto de orden ministerial que prepara Defensa, el ministerio considera que tras eliminar esas enfermedades como causa de exclusión para entrar en las academias y centros docentes militares, debe también quitarlas de la lista de enfermedades que suponen que un militar sea declarado no apto en reconocimientos médicos periódicos.
Señala Defensa que “de no modificarse el marco normativo actual se permitiría el acceso de la población con las enfermedades que han sido eliminadas o limitadas de las causas de exclusiones médicas para el ingreso en las Fuerzas Armadas e incoarse, una vez terminado su período de formación, expediente por pérdida de condiciones psicofísicas por esas mismas enfermedades al tener asignado un coeficiente 4-5, convirtiendo a este personal en no apto o apto con limitaciones”.
Es decir, de no cambiarse este reglamento, se daría la situación absurda de que a un joven se le permita ingresar en las Fuerzas Armadas con diabetes, pero que una vez dentro, se le declare “no apto”, precisamente por tener esa misma enfermedad. “Este real decreto tiene como objeto evitar contradicciones entre las regulaciones del acceso y de la permanencia en las Fuerzas Armadas y para ello es necesario modificar el Anexo del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto”, explican desde el ministerio.
Por ello, mediante real decreto Defensa va a modificar el actual Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, que incluye como anexo unos cuadros de condiciones psicofísicas. Se trata de listas de enfermedades, dolencias y pérdidas de capacidades que suponen, o bien la declaración directa como “no apto”, o bien la aplicación de un coeficiente (del 1 al 5) que se va sumando, y que también puede llevar a declarar que un militar no está en condiciones de ejercer sus funciones.
En relación con las enfermedades a las que se refería el acuerdo del Consejo de Ministros, Defensa ahora introduce algunas modificaciones, como que se elimina la diabetes. Hasta ahora, el apartado 29 del cuadro de capacidad física general citaba la “Diabetes Mellitus”. La de tipo 1 suponía entre un 4 y un 5 de coeficiente (siendo 1 el menos grave y 5 es más incapacitante). Ahora se suprime y se sustituye por “Páncreas endocrino”, definido como “Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua”.
Ademñas, se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
De esta manera, cuando se apruebe la modificación en el reglamento que plantea Defensa, la diabetes ya no se evaluará como enfermedad que incapacita a un militar, o que merma sus funciones.